La prohibición de fumar en lugares publicos

El decreto n°2006-1386 del 15 de noviembre del 2006 ha fijado las condiciones de aplicación de la prohibición de fumar en lugares de uso colectivo.

Primero, la prohibición entró en vigor en todos los lugares cerrados y cubiertos a los que acude público o que son espacios laborales, centros de salud, escuelas, o centros recibiendo, formando o alojando a menores de edad, y también en todos los transportes colectivos.

A partir del 1º de enero 2008, esta prohibición se aplica también a los espacios llamados “lugares de convivialidad”: hoteles, restaurantes, cafés, bares, estancos, casinos y discotecas. Sin embargo, es permitido fumar en las terrazas de cafés o café-restaurantes, etc., mientras no esten cubiertas o tengan una fachada abierta.

Es posible, pero no obligatorio, crear un espacio fumador, con tal de que cumpla con ciertas exigencias definidas por la reglamentación en vigor. Sin embargo, no se podrá ofrecer ningún servicio ni prestación en este espacio.


Para más informaciones sobre la prohibición de fumar en lugares de uso colectivo, visite: www.tabac.gouv.fr